El 27 de junio de 1870, el entonces presidente Antonio Guzmán Blanco, promulgó el Decreto 1.723 de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria para toda Venezuela. El texto de este instrumento jurídico fue redactado por el ministro Martín J. Sanabria, y buscaba el ordenamiento del sistema educativo venezolano. Su importancia radica en el impulso que se le da a la educación en el país, con la inclusión de la población de escasos recursos económicos y la incorporación de los padres o representantes como responsables junto al Estado de la educación.
La educación que se estipulaba en el Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria comprendía principios generales de aritmética, el sistema métrico, la enseñanza de la lengua castellana, educación moral ciudadana y fundamentos de la Constitución Federal. Para ello los padres y tutores debían instruir a sus hijos en estas temáticas, contratar un maestro para tal fin, o enviarlo a la “escuela pública de la localidad”. Se creó además la Dirección Nacional de Instrucción Primaria con juntas seccionales en los Estados, y un impuesto especial para la “dotación material de las escuelas que se crearían”.
Este Decreto se estructuraba en dos títulos: Título Primero, comprendía los artículos del 1 al 10; Título Segundo, con los artículos del 1 al 66. Para un total de 76 artículos. Lo que constituía un importante instrumento jurídico de avanzada para su época.

Un antecedente fundamental para la creación de este Decreto 1.723 es la férrea preocupación de siempre expresó Simón Rodríguez, ante la necesidad que la educación debía llegar a todos los estratos sociales. Incluso, cada Provincia se daba su propia ordenación educativa, así otro antecedente positivo fue el oficio promulgado en el Estado de Guayana que ya preveía la obligatoriedad de una educación gratuita y obligatoria a todos sus ciudadanos.
Aspectos del Decreto 1.723 de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria
Algunos aspectos a destacar del Decreto de Instrucción Pública Gratuita y Obligatoria, promulgado en 1870, son:
- La instrucción pública en Venezuela es de dos especies: obligatoria o necesaria, y libreo o voluntaria.
- La instrucción obligatoria es aquella que la ley exige a todos los venezolanos de ambos sexos, y que los poderes públicos están en el deber de dar gratuita y preferentemente.
- La instrucción libre abarca todos los demás conocimientos que los venezolanos quieran adquirir en los distintos ramos del saber humano.
- La instrucción obligatoria hace parte de la primaria, la cual puede limitarse a los conocimientos necesarios o extenderse a todos lo que generalmente se tienen como preparatorios a juicio de la autoridad o individuo que la promueve.
- Se establece la obligación de las jurisdicciones para promover la instrucción primaria y la creación de escuelas en los campos en horarios nocturnos y fines de semana para todos los estratos sociales. (Art. 10)