Una vez que hayas realizado el trámite de solicitud de asilo o refugio podrás, si lo requieres, solicitar el ingreso a un centro de acogida para refugiados en España.
Estos centros son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integrar en la comunidad a las personas que solicitan asilo en España u obtengan la condición de refugiado o desplazado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
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¿Qué es un Centro de Acogida a Refugiados (C.A.R.)?
Son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integrar en la comunidad a las personas que solicitan asilo en España u obtengan la condición de refugiado o desplazado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
¿Quienes pueden ser beneficiarios de un centro de acogida para refugiados en España?
Podrán ser beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
- Haber solicitado o ser beneficiario de proteccion internacional en España.
- Estar en posesión del documento pertinente que acredite su condición de solicitante o beneficiario de proteccion internacional del estatuto de apatrida o protección temporal en España.
- Haber solicitado proteccion internacional y no ser admitida a trámite la solicitud, cuando haya aceptado un Estado miembro la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los estados miembros por un nacional de un tercer país, durante el plazo previsto para gestionar el traslado al país que haya aceptado su toma a cargo.
En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos:
- Carecer de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.
- No padecer enfermedades transmisibles o discapacidades fisicas o psíquicas que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
- Aceptación expresa de la normativa por la que se rige el centro.
Duración de la estancia en un centro de acogida en España
La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo de la solicitud de asilo, que en el caso de los venezolanos es el otorgamiento de la residencia temporal por razonas humanitarias.
Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.

Servicios y prestaciones que ofrecen los centros de acogida en Esàña
- Alojamiento y manutención temporal.
- Información y asesoramiento sobre nueva situación.
- Orientación para su incorporación al sistema educativo, sanitario y social.
- Atención psicológica.
- Atención social especializada y gestión de ayudas económicas complementarias.
- Desarrollo de cursos para aprendizaje de la lengua y de habilidades sociales básicas.
- Orientación e intermediación para la formación profesional e inserción laboral.
- Actividades ocupacionales y de ocio y tiempo libre.
Objeto principal de los centros de acogida para refugiados
Permitir al beneficiario resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias, así como facilitarle los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.
Requisitos para ser beneficiario de un centro de acogida en España
En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos:
- Carecer de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.
- No padecer enfermedades transmisibles o discapacidades fisicas o psíquicas que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
- Aceptación expresa de la normativa por la que se rige el centro.
- Y lo indicado anteriormente, es decir, ser solicitante o beneficiario de asilo o refugio.
¿Cuándo puedo presentar mi solicitar para ingresar a un centro de acogida?
Puedes solicitar el ingreso a un centro de acogida a refugiados luego de haber hecho la solicitud de protección internacional.
Luego cuando ingreses, las ayudas para gastos personales y de transporte se podrán solicitar desde el momento del ingreso del beneficiario en el centro y en función de su situación personal.
Los demás gastos se podrán solicitar a lo largo de la estancia del beneficiario en el centro, cuando se produzca la circunstancia que dé lugar al mismo.
¿Cuál es el proceso para solicitar el ingreso a un centro de acogida?
- Llamar o dirigirte a algunos de los centros de acogida a refugiados que hay en España
- Presentarte a la cita en el lugar y hora indicada
- Llevar todos tus documentos personales: pasaporte de cada miembro de la familia y el comprobante de haber solicitado la protección internacional.
- Firmar la solicitud que te entregarán y que contendrá tus datos personales, la finalidad y necesidades que se pretenden cubrir con la ayuda, una declaración expresa de carecer de medios y copia del documento que acredite su condición de solicitante o beneficiario de protección internacional.
¿Qué organismos ofrecen centros de acogida en España a solicitantes de asilo?
Es posible hacerlo a través de diversas organizaciones que tienen sede en Madrid y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratuita y orientación acerca del procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…
Algunas ONG en las que puede encontrar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 Madrid.
Telf.: (+34) 91 532 74 78 / (+34) 91 532 74 79 Fax: (+34) 91 532 20 59 www.accem.es
CEAR
Avda. de Asturias, 33- Bajo, 28029 Madrid.
Telf: (+34) 91 555 06 98 Fax: (+34) 91 597 23 61 www.cear.es
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 Madrid
Telf.: (+34) 91 398 18 33 www.cesal.org
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, 112, 28037 Madrid.
Telf.: (+34) 915 532 55 55 www.cruzroja.es
Diaconía
C/ Pablo Serrano, 9, 28043 Madrid
Telf.: (+34) 91 382 05 49 http://diaconiamadrid.org/
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) 954 900 773 https://acoge.org/
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, 21-23, 08001 Barcelona
Telf.: (+34) 93 317 16 14 https://fundacionapipacam.org/
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, 11, 28019 Madrid
Telf.: (+34) 91 548 31 65 http://cepaim.org/
Juan Ciudad ONGD
C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid
Telf.: (+34) 91 387 44 83 http://www.juanciudad.org
La Merced Migraciones
C/ Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 Madrid
Telf.: (+34) 913 55 55 50 http://lamercedmigraciones.org/
MPDL
C/ De Martos, 15, 28053 Madrid
Telf.: (+34) 914 29 76 44 http://www.mpdl.org/
Provivienda
C/ Membézar 2, 28053 Madrid
Telf.: (+34) 91 565 09 60 https://www.provivienda.org/
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid
Telf.: (+34) 91 732 06 91 http://pueblosunidos.org/
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, 43, 28003 Madrid
Telf.: (+34) 91 563 37 79 www.redacoge.org/es/
Rescate
C/ Valentín Beato, 42, 2, 28037 Madrid.
Telf.: (+34) 91 447 28 72 www.ongrescate.org
*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de Madrid.
Lo recomendable es llamar por teléfono a la organizacion mas cercana a donde estemos para solicitar una entrevista formal de la situación.